viernes, 15 de noviembre de 2013

Escrito de Conclusiones

Desestimar por infundada la demanda contra la Fundación Museo del Transporte (FMT) solicitó el abogado Federico Argüello, uno de los representantes judiciales de la FMT, durante la Audiencia Conclusiva convocada por la Sala Político Administrativa del TSJ, celebrada el 14 de noviembre de 2013. En el acto estuvo acompañado por el doctor Pedro Cuiman, quien al igual que el doctor Pedro Sarmiento Sosa forma parte de la defensa de la FMT.

La solicitud se fundamenta en la total ausencia de los elementos probatorios en que la Procuraduría fundamentó la demanda intentada por el MPPP del Ambiente. A lo largo del proceso, la Nación demostró poco interés en el logro del objeto de la misma, evidenciado ante la ausencia de pruebas de las causales argüidas, aceptación del Contrato supuestamente desconocido como motivación para la acusación, y la omisión de diligencias incluso para que el IPC, en atención al mandato de la Sala Político Administrativa, atendiera requerimientos de salvaguarda del patrimonio por ella misma dictados.

La parte acusadora expuso con orfandad de argumentación sólida y convincente, desinformación y cambios respecto de actuaciones previas, que la FMT no ha procedido “a la entrega de los terrenos, bienes y estructuras” sujetos del Contrato de Comodato del año 1990, momento desde el cual ocupa sin Contrato, el espacio e instalaciones del Museo.

Dijo que los bienes exhibidos, por estar incluidos en el inventario general o catálogo del Patrimonio Cultural publicado por el Instituto de Patrimonio Cultural, pertenecen a la Nación, a la cual tampoco han sido entregados –adujo en franco desconocimiento del carácter particular de las colecciones. Que la FMT viene haciendo uso gratuito de la propiedad nacional además que aprovecha la misma en virtud de la Cláusula Novena de un Contrato por 20 años del año 1999 del cual –comentó- no existe copia en los archivos del Ministerio, pero acerca del que alegó incumplimiento por la demandada debido a que nunca notificó ni aguardó la aprobación por el Ministerio de los subcontratos celebrados con Peliexpress C. A., Movilnet, Consorcio Fonbienes, Freddy Estévez y la Organización de Rescate Humboldt. Acusó que la FMT percibe recursos del aprovechamiento de los espacios comprometidos por tales subcontratos, sin generar mejora alguna en beneficio de las instalaciones dedicadas al Museo. En virtud de lo expuesto, la demandante solicita al Tribunal declarar con lugar la demanda de resolución de contrato y restitución de las instalaciones y bienes a la República Bolivariana de Venezuela.

El abogado Argüello mostró sorpresa por la recurrencia a hechos nuevos en la Litis, tal como la supuesta existencia de dos contratos cuando durante el proceso la acusadora ha tenido en consideración es el Contrato de 1998, parte del libelo sin haber obrado objeción al mismo como referencia de sus propias actuaciones o para las decisiones que hasta ahora, como parte de la demanda, adoptó la Sala Político Administrativa del TSJ.

En nítida y contundente exposición de razones de orden jurídico, procesal como de conveniencia pública y cultural, explicó que los subcontratos participados al Ministerio como lo establece la Cláusula Novena, están relacionados con servicios de interés social, colectivo, cultural, y los determina la necesidad y conveniencia de autogestión en función de la existencia del Museo como servicio público y protección de invalorable patrimonio histórico representado en las colecciones propiedad de la FMT. Argüello expuso que la FMT demostró mediante la promoción de testigos, la falsedad del argumento de que en eventos sociales celebrados en las instalaciones, han servido bebidas alcohólicas pues sólo atiende fiestas infantiles.

Se solicitó de los magistrados de la Sala desestimar la demanda por el absoluto infundio que la soporta, vale decir, por absoluta ausencia de elementos probatorios, desinterés de la contraparte actora e incumplimiento del Contrato vigente hasta 2018, en todas sus partes atendido por la FMT como logró demostrarlo mediante documentos no objetados por la República ni desestimados por la Sala, ofrecidos a efectos de la sustanciación. La FMT procede exclusivamente en función de la prestación de servicios de interés cultural público y protección patrimonial.

Por Secretaría, fue consignado el documento que calza la exposición del defensor de la FMT durante la Audiencia Conclusiva con cuya celebración queda abierto el periodo para la decisión sobre el juicio.

Aqui el Documento que se presento al TSJ Escrito de Conclusiones PDF